Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2015-S1
Fecha: 17-Jul-2015
II.13.
II.13. De acuerdo a nota de 21 de julio de 2014, presentada ante la ABT de Pando, esa misma fecha, algunos miembros de la comunidad accionante indicaron que en el ampliado de la Federación Única de Campesinos de Pando, en Filadelfia de la gestión 2014, se expuso un proceso de desmonte, por lo que solicitan una copia del mismo para asumir la defensa correspondiente; asimismo, señalaron que en ningún momento se notificó a dicha comunidad. Esta nota está suscrita por varias personas, entre ellos, el representante de la comunidad accionante Sebastián Nando Flores Azad (fs. 81).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho al debido proceso
- III.3. Del derecho a la igualdad
- Fragmento 23
- III.5. De la notificación mediante edictos de acuerdo a lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA) Ley 2341
- Cuando los interesados en procedimiento sean desconocidos, se ignore el domicilio de ellos o, intentada la notificación, ésta no hubiera podido ser practicada, la notificación se hará mediante edicto publicado por una vez en un órgano de prensa de amplia circulación nacional o en un medio de difusión local de la sede del órgano administrativo.
- III.6.
- CONFIRMAR parcialmente