Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2015-S1
Fecha: 17-Jul-2015
II.7.
II.7. A través de la Resolución de 23 de julio de 2009, la autoridad demandada, basándose en el dictamen extractado supra, dispuso la clausura del término probatorio y fijó el domicilio del presunto contraventor forestal en Secretaría de la ABT de Pando de acuerdo al art. 20.I del Decreto Supremo (DS) 26389, modificado por el DS 27171 (fs. 56).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho al debido proceso
- III.3. Del derecho a la igualdad
- Fragmento 23
- III.5. De la notificación mediante edictos de acuerdo a lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA) Ley 2341
- Cuando los interesados en procedimiento sean desconocidos, se ignore el domicilio de ellos o, intentada la notificación, ésta no hubiera podido ser practicada, la notificación se hará mediante edicto publicado por una vez en un órgano de prensa de amplia circulación nacional o en un medio de difusión local de la sede del órgano administrativo.
- III.6.
- CONFIRMAR parcialmente