Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2015-S1
Fecha: 17-Jul-2015
II.3.
II.3. A través del Auto administrativo 035/2009 de 3 de marzo, la autoridad demanda, resolvió: a) Iniciar sumario administrativo contra la comunidad campesina “Santa Lordes” (sic), siendo propietaria del predio que lleva el mismo nombre, por evidenciarse indicios de la presunta comisión de la infracción forestal de desmonte de una superficie total de 901,36 ha, sin autorización; y, b) Asimismo, se dispuso la citación y emplazamiento a dicha comunidad para que en el lapso de quince días hábiles a partir de su legal notificación, presente todos sus descargos (fs. 45 a 47).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho al debido proceso
- III.3. Del derecho a la igualdad
- Fragmento 23
- III.5. De la notificación mediante edictos de acuerdo a lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA) Ley 2341
- Cuando los interesados en procedimiento sean desconocidos, se ignore el domicilio de ellos o, intentada la notificación, ésta no hubiera podido ser practicada, la notificación se hará mediante edicto publicado por una vez en un órgano de prensa de amplia circulación nacional o en un medio de difusión local de la sede del órgano administrativo.
- III.6.
- CONFIRMAR parcialmente