SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2015-S1
Fecha: 17-Jul-2015
II.10.
II.10. Por aviso radial conminatorio de 11 de diciembre de 2009, se comunicó a la Comunidad Santa Lourdes, junto a otras más, para que en el plazo improrrogable de dos días laborables que correrían a partir de la lectura de ese aviso, se apersonen ante las oficinas de la ABT de Pando, a efectos de atender sus responsabilidades referentes a infracciones al Régimen Forestal de la Nación. Cursa Certificación de emisión de aviso conminatorio emitido por el canal “15”, solicitado por la ABT, el cual se difundió el 11 y 12 de diciembre de 2009, que indica que se difundió aviso radial de conminatoria (fs. 74). Igualmente, consta certificado de publicación de aviso radial emitido por radio “Fides”, que indica que se dio lectura de este comunicado conminatorio, a favor de ATB de Pando, publicado el 11 y 12 de 2009 (fs. 76).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho al debido proceso
- III.3. Del derecho a la igualdad
- Fragmento 23
- III.5. De la notificación mediante edictos de acuerdo a lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA) Ley 2341
- Cuando los interesados en procedimiento sean desconocidos, se ignore el domicilio de ellos o, intentada la notificación, ésta no hubiera podido ser practicada, la notificación se hará mediante edicto publicado por una vez en un órgano de prensa de amplia circulación nacional o en un medio de difusión local de la sede del órgano administrativo.
- III.6.
- CONFIRMAR parcialmente