Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2015-S1
Fecha: 17-Jul-2015
II.5.
II.5. De acuerdo a edicto de 6 de abril de 2009, se advierte que el mismo enuncia al Auto 035/2009, entre otros; sin embargo, cotejado el contenido este documento con el contenido de la disposición señalada, existen diferencias entre sí (fs. 49 a 52). Por certificado de publicación de edicto, se advierte que radio “Fides Trinidad SRL” dio lectura al edicto a favor de Superintendencia Forestal por desmontes no autorizados, lecturas realizadas el 21 de abril de 2009 a horas 09:30, el 22 del mismo mes y año a horas 11:20 y el 23 de ese mes a horas 17:20 (fs. 53).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho al debido proceso
- III.3. Del derecho a la igualdad
- Fragmento 23
- III.5. De la notificación mediante edictos de acuerdo a lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA) Ley 2341
- Cuando los interesados en procedimiento sean desconocidos, se ignore el domicilio de ellos o, intentada la notificación, ésta no hubiera podido ser practicada, la notificación se hará mediante edicto publicado por una vez en un órgano de prensa de amplia circulación nacional o en un medio de difusión local de la sede del órgano administrativo.
- III.6.
- CONFIRMAR parcialmente