SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2015-S1
Fecha: 17-Jul-2015
CONFIRMAR parcialmente
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, resuelve: CONFIRMAR parcialmente la Resolución de 14 de mayo de 2015, cursante de fs. 171 a 173 vta., pronunciada por la Sala Penal, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, anulándose obrados hasta el acta de desconocimiento de domicilio de 4 de marzo de 2009, cursante a fs. 48, considerando los fundamentos de la presente Resolución; y DENEGAR la tutela en cuanto a los derechos a la igualdad, a la garantía de la presunción de inocencia y al principio de seguridad jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho al debido proceso
- III.3. Del derecho a la igualdad
- Fragmento 23
- III.5. De la notificación mediante edictos de acuerdo a lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA) Ley 2341
- Cuando los interesados en procedimiento sean desconocidos, se ignore el domicilio de ellos o, intentada la notificación, ésta no hubiera podido ser practicada, la notificación se hará mediante edicto publicado por una vez en un órgano de prensa de amplia circulación nacional o en un medio de difusión local de la sede del órgano administrativo.
- III.6.
- CONFIRMAR parcialmente