Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2015-S1
Fecha: 17-Jul-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Sebastián Nando Flores Azad, en su calidad de Secretario General de la comunidad campesina “Santa Lourdes”, denunció la vulneración de los derechos al debido proceso, a la defensa, igualdad de oportunidades entre las partes, a la presunción de inocencia y al principio de seguridad jurídica; por cuanto, no obstante de conocerse a la comunidad y su domicilio, ésta fue notificada con el Auto de inicio de proceso administrativo 039/2009, con la RA 251/2009 y con la Resolución que dispuso la ejecutoria de esta, mediante edictos publicados en radios, cuya cobertura no alcanzaba a la comunidad referida, por lo que ésta desconocía dicho proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho al debido proceso
- III.3. Del derecho a la igualdad
- Fragmento 23
- III.5. De la notificación mediante edictos de acuerdo a lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA) Ley 2341
- Cuando los interesados en procedimiento sean desconocidos, se ignore el domicilio de ellos o, intentada la notificación, ésta no hubiera podido ser practicada, la notificación se hará mediante edicto publicado por una vez en un órgano de prensa de amplia circulación nacional o en un medio de difusión local de la sede del órgano administrativo.
- III.6.
- CONFIRMAR parcialmente