SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2015-S1

Fecha: 17-Jul-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Superintendencia Forestal Distrital Pando, hoy ABT de Pando, siguió en contra de la comunidad campesina “Santa Lourdes” un proceso administrativo iniciado por Auto administrativo 035/2009 de 3 de marzo, por desmonte sin autorización sobre una superficie total de 901,36 ha; asimismo, a través de este se estableció la citación y emplazamiento de la comunidad señalada, para que en el lapso de quince días hábiles administrativos y computables a partir de su legal notificación, se apersonen ante la ABT de Pando, presentando todas sus pruebas y alegaciones.

Posteriormente, por acta de desconocimiento de domicilio de 4 de marzo de 2009, el Director Departamental de la ABT del departamento referido, Wilder Suárez Velarde, determinó que se procedía a la apertura del sumario administrativo en contra del presunto contraventor forestal, debiendo notificarse el correspondiente Auto administrativo 035/2009, mediante edicto, el cual se publicó en radio “Fides” Cobija, el 21, 22 y 23 de abril de 2009.

Luego, a través de Resolución Administrativa (RA) 251/2009 de 22 de septiembre, la mencionada autoridad departamental declaró a la comunidad campesina “Santa Lourdes”, responsable de la contravención de desmonte no autorizado de la superficie de 901,36 ha; y, le impuso la obligación de pagar por concepto de patente $us33 222,44.- (treinta y tres mil doscientos veintidós 44/100 dólares estadounidenses); una multa por igual monto; y, otra multa de $us1 280.- (mil doscientos ochenta 00/100 dólares estadounidenses), correspondiente a veinte centavos de dólar por hectárea.

El Director Departamental de la ABT de Pando, por aviso “radial comunitario” el 11 de diciembre de 2009, comunicó a la comunidad campesina “Santa Lourdes” que en el plazo improrrogable de dos días laborables computables a partir del mismo, se debía apersonar ante las oficinas de la ABT, a efectos de atender sus responsabilidades referentes a infracciones al régimen forestal de la nación. Aviso que fue publicado el 11 y 12 del mismo mes y año, en el canal “15” y en radio “Fides” Cobija; asimismo, por formulario de citación de 2 de febrero de 2010, se notificó en Secretaría de la ABT, a la indicada comunidad con la RA 251/2009.

Por Auto administrativo 039/2010 de 19 de marzo, la autoridad demandada declaró ejecutoriada la RA 251/2009; sin embargo, la comunidad ahora accionante, recién conoció el proceso en contra suya en un ampliado campesino llevado a cabo en la comunidad de Filadelfia en el mes de julio de 2014, e inmediatamente el 21 de ese mes y año, solicitó al Director Departamental de la ABT de Pando que les otorgue una copia del proceso administrativo seguido en su contra, haciendo notar que no tuvieron conocimiento de dicha tramitación.

En el presente caso, se conocía al supuesto contraventor y su domicilio, pues mediante imágenes satelitales se identificó a la comunidad campesina “Santa Lourdes”, así consta en el informe técnico DDP-021/2009, donde se la ubicada en el municipio de Bella Flor, provincia Nicolás Suárez del departamento Pando, por lo que nunca se les debió notificar con edictos. Además, no se tomó en cuenta que esta es una persona jurídica; y que por tanto, tiene un representante legal a quien citar.

Dichos actos administrativos vulneran el procedimiento, consecuentemente son anulables. Fue un error de la ABT de Pando denunciar contra la comunidad campesina “Santa Lourdes”, pues debió hacerlo contra su representante legal; a ello se debe agregar que las notificaciones mediante edictos a través de los medios de comunicación Canal “15” y radio “Fides” Cobija, no tiene cobertura hasta la comunidad indicada, tampoco cuentan con la respectiva antena repetidora para que pueda transmitir la señal correspondiente, por lo que, se puede concluir que esos edictos jamás cumplieron su finalidad, en mérito a ello el plazo para presentar esta acción es computable desde el 21 de julio de 2014.