Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2015-S1
Fecha: 17-Jul-2015
I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
Mediante Resolución de 5 de enero de 2015, cursante de fs. 139 a 140, La Sala Penal, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaro improcedente la presente acción de amparo constitucional, señalando que conforme al art. 129 de la CPE, deben agotarse los medios y recursos legales, antes de su interposición; empero, la comunidad accionante no acreditó haber cumplido con el principio de subsidiariedad, porque la RA 251/2009 de 22 de septiembre, y el Auto administrativo 039/2010 de 19 de marzo, no fueron objeto de impugnación en esa vía.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho al debido proceso
- III.3. Del derecho a la igualdad
- Fragmento 23
- III.5. De la notificación mediante edictos de acuerdo a lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA) Ley 2341
- Cuando los interesados en procedimiento sean desconocidos, se ignore el domicilio de ellos o, intentada la notificación, ésta no hubiera podido ser practicada, la notificación se hará mediante edicto publicado por una vez en un órgano de prensa de amplia circulación nacional o en un medio de difusión local de la sede del órgano administrativo.
- III.6.
- CONFIRMAR parcialmente