Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2015-S1
Fecha: 17-Jul-2015
II.8.
II.8. Por RA 251/2009 de 22 de septiembre, se declaró: 1) Responsable a la comunidad campesina “Santa Lourdes” de la contravención de desmonte no autorizado, de la superficie de 901,36 ha; 2) La obligación de dicha comunidad de pagar por concepto de patente de desmonte la suma de $us33 222,44.-; 3) Se impuso también una multa por igual monto conforme al art. 41.II de la Ley Forestal 1700; 4) Igualmente, se determinó una multa de $us 1 280,092 correspondiente a $us 0,20 de la superficie total del predio, conforme lo establece el art. 43.II de la norma referida; y, 5) Todas las obligaciones debían ser pagadas a los cinco días de ejecutoriada esa Resolución (fs. 66 a 71).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho al debido proceso
- III.3. Del derecho a la igualdad
- Fragmento 23
- III.5. De la notificación mediante edictos de acuerdo a lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA) Ley 2341
- Cuando los interesados en procedimiento sean desconocidos, se ignore el domicilio de ellos o, intentada la notificación, ésta no hubiera podido ser practicada, la notificación se hará mediante edicto publicado por una vez en un órgano de prensa de amplia circulación nacional o en un medio de difusión local de la sede del órgano administrativo.
- III.6.
- CONFIRMAR parcialmente