Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2015-S1
Fecha: 17-Jul-2015
II.11.
II.11. Mediante formulario de citación, se señala que el 2 de febrero de 2010, a horas 09:50 am, se notificó en Secretaría de la ABT de Pando a la comunidad campesina “Santa Lourdes” con la RA 251/2009, este documento data de 22 de septiembre de 2009, consta la firma de Deysy Pamela Bravo con Cedula de Identidad 9273696; certificado por el asistente jurídico (fs. 77).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho al debido proceso
- III.3. Del derecho a la igualdad
- Fragmento 23
- III.5. De la notificación mediante edictos de acuerdo a lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA) Ley 2341
- Cuando los interesados en procedimiento sean desconocidos, se ignore el domicilio de ellos o, intentada la notificación, ésta no hubiera podido ser practicada, la notificación se hará mediante edicto publicado por una vez en un órgano de prensa de amplia circulación nacional o en un medio de difusión local de la sede del órgano administrativo.
- III.6.
- CONFIRMAR parcialmente