SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2015-S1
Fecha: 17-Jul-2015
II.1.
II.1. Por Informe Técnico 021/2009 de 29 de enero, respecto al desmonte en el predio “Comunidad Santa Lourdes” (sic), se señaló que hubo 901,36 m2 de áreas desmontadas desde el año 2000 hasta agosto de 2008, siendo la superficie del predio total de 6 400,46 m2. Dichas áreas desmontadas no contaban con sus respectivas autorizaciones de desmonte o cualquier otro instrumento de gestión forestal, por lo que esas actividades fueron considerados ilegales (fs. 10 a 12). Asimismo, consta un mapa de enero de 2009, respecto al resumen multitemporal de desmonte y afectación a tierras de producción forestal permanente, que señala el lugar geográfico de la comunidad campesina “Santa Lourdes”, indicando la propietaria comunal que tiene, señalando que la superficie desmontada alcanzaba a 901,36 ha (fs. 21).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho al debido proceso
- III.3. Del derecho a la igualdad
- Fragmento 23
- III.5. De la notificación mediante edictos de acuerdo a lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA) Ley 2341
- Cuando los interesados en procedimiento sean desconocidos, se ignore el domicilio de ellos o, intentada la notificación, ésta no hubiera podido ser practicada, la notificación se hará mediante edicto publicado por una vez en un órgano de prensa de amplia circulación nacional o en un medio de difusión local de la sede del órgano administrativo.
- III.6.
- CONFIRMAR parcialmente