SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
b)
b) Refiere que, conforme acta de recepción de documentación, el sujeto pasivo presentó documentación pero no las declaraciones juradas de los periodos 9 y 12 del 2009, factura 136 del periodo 3/2009, factura 2994276010 del periodo 3/2009, y faltan las facturas 3492 del periodo 5/2009 y 103 del periodo 3/2009. Asimismo, observa que la Administración Tributaria realizó valoración de cada uno de los documentos advirtiéndose marcas de auditoría con la observación que se respaldó con reportes emitidos por su sistema informático. Producto de la valoración se emitió el informe final 876/2013, que concluye que de la verificación se constataron facturas observadas no válidas para crédito fiscal, siendo que el sujeto pasivo no presentó la documentación adicional para demostrar la validez de facturas ni cuenta con medios probatorios que sustenten sus transacciones; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- en tres dimensiones distintas:
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- b)
- c)
- III.2.2. En cuanto a la omisión de pronunciarse sobre la prescripción solicitada en el recurso jerárquico
- Fragmento 20
- III.
- y además siempre que se cumpla con el requisito del juramento de reciente obtención de la prueba ofrecida
- el ofrecimiento de pruebas cumpliendo los postulados propios del art. 81 del CTB, no son simples exigencias formales no esenciales por parte del administrado, sino mas bien son presupuestos procedimentales cuyos postulados, en el marco del respeto a las reglas del debido proceso deben ser cumplidos
- REVOCAR