SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2015-S3

Fecha: 17-Sep-2015

II.2.

II.2. Mediante Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1471/2014 de 27 de octubre, Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT -hoy demandado-, resolvió confirmar la Resolución de alzada precedentemente citada; consecuentemente, se mantuvo firme y subsistente la deuda tributaria de UFV´s523.288.- (quinientos veinte tres mil doscientos ochenta y ocho Unidades de Fomento a la Vivienda), correspondiente al crédito fiscal IVA, por los periodos fiscales de febrero, marzo, abril, mayo, junio, agosto, septiembre y diciembre de 2009; importe que incluiría el tributo omitido, intereses, sanción por omisión de pago, así como la multa por incumplimiento de deberes formales de UFV´s3 000.- (tres mil Unidades de Fomento a la Vivienda), contenida en “…el Acta por Contravenciones Vinculadas al Procedimiento Determinativo Nº 61999, importe que deberá ser re liquidado…” (sic), conforme indica el art. 47 del CTB; y, dejó sin efecto las multas por incumplimiento a los deberes formales contenidas en las Actas 61990, 61991, 62028, 61993, 61994, 61995, 61996, 61997 y 62029 que alcanzarían a UFV´s12 150.- (doce mil ciento cincuenta Unidades de Fomento a la Vivienda) (fs. 60 a 84 vta.).