SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
II.2.
II.2. Mediante Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1471/2014 de 27 de octubre, Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT -hoy demandado-, resolvió confirmar la Resolución de alzada precedentemente citada; consecuentemente, se mantuvo firme y subsistente la deuda tributaria de UFV´s523.288.- (quinientos veinte tres mil doscientos ochenta y ocho Unidades de Fomento a la Vivienda), correspondiente al crédito fiscal IVA, por los periodos fiscales de febrero, marzo, abril, mayo, junio, agosto, septiembre y diciembre de 2009; importe que incluiría el tributo omitido, intereses, sanción por omisión de pago, así como la multa por incumplimiento de deberes formales de UFV´s3 000.- (tres mil Unidades de Fomento a la Vivienda), contenida en “…el Acta por Contravenciones Vinculadas al Procedimiento Determinativo Nº 61999, importe que deberá ser re liquidado…” (sic), conforme indica el art. 47 del CTB; y, dejó sin efecto las multas por incumplimiento a los deberes formales contenidas en las Actas 61990, 61991, 62028, 61993, 61994, 61995, 61996, 61997 y 62029 que alcanzarían a UFV´s12 150.- (doce mil ciento cincuenta Unidades de Fomento a la Vivienda) (fs. 60 a 84 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- en tres dimensiones distintas:
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- b)
- c)
- III.2.2. En cuanto a la omisión de pronunciarse sobre la prescripción solicitada en el recurso jerárquico
- Fragmento 20
- III.
- y además siempre que se cumpla con el requisito del juramento de reciente obtención de la prueba ofrecida
- el ofrecimiento de pruebas cumpliendo los postulados propios del art. 81 del CTB, no son simples exigencias formales no esenciales por parte del administrado, sino mas bien son presupuestos procedimentales cuyos postulados, en el marco del respeto a las reglas del debido proceso deben ser cumplidos
- REVOCAR