Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La Empresa accionante a través de su representante legal, señala como lesionados sus derechos a la petición, al debido proceso, a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, a la defensa, a la “seguridad jurídica”, a la tutela judicial y a la administrativa efectiva, así como a los principios de igualdad y presunción de inocencia; citando a tal efecto los arts. 14.I y IV, 24, 115.I, 116.I, 117.I y 120 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- en tres dimensiones distintas:
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- b)
- c)
- III.2.2. En cuanto a la omisión de pronunciarse sobre la prescripción solicitada en el recurso jerárquico
- Fragmento 20
- III.
- y además siempre que se cumpla con el requisito del juramento de reciente obtención de la prueba ofrecida
- el ofrecimiento de pruebas cumpliendo los postulados propios del art. 81 del CTB, no son simples exigencias formales no esenciales por parte del administrado, sino mas bien son presupuestos procedimentales cuyos postulados, en el marco del respeto a las reglas del debido proceso deben ser cumplidos
- REVOCAR