SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2015-S3

Fecha: 17-Sep-2015

y además siempre que se cumpla con el requisito del juramento de reciente obtención de la prueba ofrecida

Al respecto, cabe recordar que la jurisprudencia del entonces Tribunal Constitucional, fue enfática, al señalar que: “El sujeto pasivo esta facultado a presentar prueba en etapa recursiva ante la Superintendencia Tributaria, la cual deberá ser admitida siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en la última parte del art. 81 del CTB, es decir, solamente en caso de haberse probado que la omisión de presentación de prueba hasta antes de la Resolución Determinativa, no fue por causa propia y además siempre que se cumpla con el requisito del juramento de reciente obtención de la prueba ofrecida”  (las negrillas nos corresponden) (SC 1642/2010-R de 15 de octubre).