SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
Fragmento 20
Al dictar Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1471/2014, se alega que la autoridad demandada, al momento de realizar la valoración probatoria se apartó de los marcos de razonabilidad y equidad, pues la prueba presentada no fue valorada, refiriéndose -entre otros- a los “…comprobantes de pago y los libros contables…” (sic); empero, no expuso de forma sucinta y precisa ante esta instancia cómo es que dicha prueba daría lugar a un pronunciamiento distinto al ahora Auto impugnado, incumpliendo con los presupuestos previstos por la jurisprudencia constitucional, impidiendo que se pueda realizar un pronunciamiento de fondo con relación a la denuncia de incorrecta interpretación y consiguiente aplicación del art. 76 del CTB; toda vez que, no precisó por qué la interpretación desarrollada por la autoridad jerárquica respecto a dichas normas, vulneró su derecho al debido proceso, dentro del proceso determinativo seguido en su contra; extremos que permiten concluir a este Tribunal Constitucional Plurinacional, que la Empresa accionante no cumplió con los requisitos establecidos en el indicado Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por lo que, este Tribunal se ve impedido a ingresar al fondo del caso de autos, correspondiendo denegar la tutela al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- en tres dimensiones distintas:
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- b)
- c)
- III.2.2. En cuanto a la omisión de pronunciarse sobre la prescripción solicitada en el recurso jerárquico
- Fragmento 20
- III.
- y además siempre que se cumpla con el requisito del juramento de reciente obtención de la prueba ofrecida
- el ofrecimiento de pruebas cumpliendo los postulados propios del art. 81 del CTB, no son simples exigencias formales no esenciales por parte del administrado, sino mas bien son presupuestos procedimentales cuyos postulados, en el marco del respeto a las reglas del debido proceso deben ser cumplidos
- REVOCAR