SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
III.
La parte accionante reclama la incorrecta interpretación del art. 81 del CTB; por cuanto, las autoridades demandadas no aplicaron la excepción a la regla prevista en el último “párrafo” del citado artículo; puesto que, se demostró que la Administración Tributaria en los actuados que emite dentro el proceso determinativo, no requirió mayor documentación de la solicitada; no obstante, la califica de “insuficiente” en la Orden de Verificación; por tanto, este hecho es atribuible a la indebida omisión de la referida Administración, por no requerir la totalidad de la documentación en procura de una fiscalización objetiva, vulnerando los derechos a la defensa, a la tutela judicial y a la administrativa efectiva, considerando que el juramento de la prueba de reciente obtención es sólo un formalismo; por lo que, corresponde a la Administración Tributaria, en cumplimiento al principio de verdad material valorar toda la prueba, pues el requisito para la validez de los créditos fiscales se cumplió; razón por la que no se pudo depurar los créditos fiscales, no correspondiendo determinar ningún adeudo tributario.
Asimismo, se alega que las autoridades demandadas, al dictar la Resolución impugnada, confirmaron los actos ilegales cometidos por la ARIT La Paz, justificando la no valoración de la prueba que se presentó en el periodo probatorio del recurso de alzada, bajo el argumento que el juramento de reciente obtención es “…sólo un formalismo…” (sic), afectando el principio de verdad material.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- en tres dimensiones distintas:
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- b)
- c)
- III.2.2. En cuanto a la omisión de pronunciarse sobre la prescripción solicitada en el recurso jerárquico
- Fragmento 20
- III.
- y además siempre que se cumpla con el requisito del juramento de reciente obtención de la prueba ofrecida
- el ofrecimiento de pruebas cumpliendo los postulados propios del art. 81 del CTB, no son simples exigencias formales no esenciales por parte del administrado, sino mas bien son presupuestos procedimentales cuyos postulados, en el marco del respeto a las reglas del debido proceso deben ser cumplidos
- REVOCAR