SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2015-S3

Fecha: 17-Sep-2015

III.

La parte accionante reclama la incorrecta interpretación del art. 81 del CTB; por cuanto, las autoridades demandadas no aplicaron la excepción a la regla prevista en el último “párrafo” del citado artículo; puesto que, se demostró que la Administración Tributaria en los actuados que emite dentro el proceso determinativo, no requirió mayor documentación de la solicitada; no obstante, la califica de “insuficiente” en la Orden de Verificación; por tanto, este hecho es atribuible a la indebida omisión de la referida Administración, por no requerir la totalidad de la documentación en procura de una fiscalización objetiva, vulnerando los derechos a la defensa, a la tutela judicial y a la administrativa efectiva, considerando que el juramento de la prueba de reciente obtención es sólo un formalismo; por lo que, corresponde a la Administración Tributaria, en cumplimiento al principio de verdad material valorar toda la prueba, pues el requisito para la validez de los créditos fiscales se cumplió; razón por la que no se pudo depurar los créditos fiscales, no correspondiendo determinar ningún adeudo tributario.

Asimismo, se alega que las autoridades demandadas, al dictar la Resolución impugnada, confirmaron los actos ilegales cometidos por la ARIT La Paz, justificando la no valoración de la prueba que se presentó en el periodo probatorio del recurso de alzada, bajo el argumento que el juramento de reciente obtención es “…sólo un formalismo…” (sic), afectando el principio de verdad material.