SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
el ofrecimiento de pruebas cumpliendo los postulados propios del art. 81 del CTB, no son simples exigencias formales no esenciales por parte del administrado, sino mas bien son presupuestos procedimentales cuyos postulados, en el marco del respeto a las reglas del debido proceso deben ser cumplidos
En ese entendido, si bien el sujeto pasivo tiene la facultad de presentar la prueba que considera pertinente para desvirtuar los actuados que emita la Administración Tributaria antes de la emisión de la Resolución Determinativa como en la etapa de impugnación, ésta debe ser admitida, siempre y cuando, se cumplan y efectivicen los presupuestos señalados líneas supra, caso contrario, opera la preclusión, siendo inmodificable ante el principio de informalismo; tal criterio, está fortalecido en la jurisprudencia del entonces Tribunal Constitucional a decir de la Sentencia Constitucional citada en el párrafo precedente, que establece lo siguiente: “Por lo expresado precedentemente, se colige que el principio de informalismo reconocido por el art. 4 inc 1) de la LPA, no puede aplicarse en la preclusión de la etapa probatoria, porque el ofrecimiento de pruebas cumpliendo los postulados propios del art. 81 del CTB, no son simples exigencias formales no esenciales por parte del administrado, sino mas bien son presupuestos procedimentales cuyos postulados, en el marco del respeto a las reglas del debido proceso deben ser cumplidos de forma inequívoca por el sujeto pasivo de las obligaciones tributarias” (las negrillas nos pertenecen).
Razón por la cual, la autoridad ahora demandada al no considerar las pruebas que no cumplieron con las exigencias formales para su valoración, no realizó una incorrecta interpretación sino más bien siguió la interpretación que ya fue realizada por el anterior Tribunal Constitucional en la SC 1642/2010-R.
Finalmente, en cuanto a la omisión valorativa de la prueba denunciada respecto a la AGIT, este Tribunal, advierte que si la parte accionante pretendía la valoración de las pruebas de reciente obtención presentadas a través de memorial de 30 de junio 2014, debió de asistir a la audiencia programada para dicho fin y cumplir con la determinación de la autoridad administrativa, establecida mediante providencia de la citada fecha, y no pretender que mediante la actual acción tutelar sea subsanada tal despreocupación, pues es evidente que la Empresa accionante con su descuido originó los hechos que ahora son objeto de la presente acción de defensa; razón por la cual, esta Sala no comparte la decisión del Tribunal de garantías de otorgar una nueva oportunidad en favor de la Empresa accionante, para que pueda presentar las pruebas de descargo a efectos que se realice una nueva valoración, cuando fue por voluntad de la referida Empresa, que la autoridad ahora demandada se encontró impedida de valorar la prueba ofrecida como de reciente obtención.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- en tres dimensiones distintas:
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- b)
- c)
- III.2.2. En cuanto a la omisión de pronunciarse sobre la prescripción solicitada en el recurso jerárquico
- Fragmento 20
- III.
- y además siempre que se cumpla con el requisito del juramento de reciente obtención de la prueba ofrecida
- el ofrecimiento de pruebas cumpliendo los postulados propios del art. 81 del CTB, no son simples exigencias formales no esenciales por parte del administrado, sino mas bien son presupuestos procedimentales cuyos postulados, en el marco del respeto a las reglas del debido proceso deben ser cumplidos
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