SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
II.1.
II.1. Cursa Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0616/2014 de 11 de agosto, pronunciada por Rosa Cecilia Velez Dorado, Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT La Paz -ahora codemandada-; mediante la cual, resolvió revocar parcialmente la Resolución Determinativa 17-0111-14 de 7 de enero del mismo año, emitida por la Gerencia Distrital La Paz II del SIN, contra la de la Empresa Constructora Viaña Peña de Responsabilidad Limitada VIP Ltda. -actualmente accionante-, confirmando el tributo omitido de UFV’s216 231.- (doscientos diez y seis mil doscientos treinta y uno Unidades de Fomento a la Vivienda), correspondiente al crédito fiscal IVA por los periodos fiscales de febrero, marzo, abril, mayo, junio, agosto, septiembre y diciembre de 2009, así como la multa por incumplimiento a deberes formales de UFV’s3 000.- (tres mil Unidades de Fomento a la Vivienda) respecto al Acta 61999; y, dejó sin efecto las multas por incumplimiento a deberes formales de UFV’s12 150.- (doce mil ciento cincuenta Unidades de Fomento a la Vivienda), en cuanto a las Actas “…61990, 61991, 62028, 61993, 61994, 61195, 61996, 61997 y 62029…” (sic) (fs. 39 a 57).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- en tres dimensiones distintas:
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- b)
- c)
- III.2.2. En cuanto a la omisión de pronunciarse sobre la prescripción solicitada en el recurso jerárquico
- Fragmento 20
- III.
- y además siempre que se cumpla con el requisito del juramento de reciente obtención de la prueba ofrecida
- el ofrecimiento de pruebas cumpliendo los postulados propios del art. 81 del CTB, no son simples exigencias formales no esenciales por parte del administrado, sino mas bien son presupuestos procedimentales cuyos postulados, en el marco del respeto a las reglas del debido proceso deben ser cumplidos
- REVOCAR