SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2015-S3

Fecha: 17-Sep-2015

i)

Rosa Cecilia Vélez Dorado, Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT La Paz, a través de su representante legal, mediante informe escrito presentado el 22 de diciembre de 2014, cursante de fs. 143 a 147, manifestó que: i) En cuanto a la competencia de la Administración Tributaria, por la actualización de domicilio fiscal, se cambió de Administración de la Gerencia Distrital La Paz I  a la Gerencia Distrital La Paz II, ambas del SIN, siendo que durante el procedimiento efectuado, la parte accionante no objetó la competencia de la Gerencia Distrital La Paz II, existiendo prórroga de la competencia; ii) El proceso determinativo se realizó sobre base cierta, es decir, sobre los resultados de la información del SIN, así como de la documentación presentada por el contribuyente, para la emisión de la vista de cargo y la resolución determinativa. En cuanto a la prueba de reciente obtención, la parte accionante no se presentó a la audiencia de juramento conforme normativa, no correspondiendo su valoración; empero, señaló que esa documentación fue valorada y considerada por el SIN; iii) En cuanto a la falta de notificación con la Vista de Cargo impidiendo presentar descargos, tal denuncia no fue expuesta en el recurso de alzada; sin embargo, cursa notificación por cédula del citado actuado; iv) Debió asumir defensa una vez notificado, siendo que el art. 76 del CTB, establece que la carga de la prueba corresponde a quien pretenda hacer valer sus derechos; y, v) La parte accionante no opuso prescripción ante la ARIT La Paz, no correspondiendo su pronunciamiento.