SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Previo a verificar el cumplimiento de los presupuestos necesarios para examinar la problemática planteada, es necesario aclarar que en vista al principio de subsidiariedad, corresponde a esta Sala, analizar las denuncias planteadas en la presente acción tutelar, a partir de la última Resolución que pudo remediar o subsanar las supuestas vulneraciones cometidas por los inferiores en la acción de amparo constitucional; de ahí que, el presente análisis se circunscribirá a la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1471/2014 de 27 de octubre, emitida por el Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT, ahora demandado, que confirma la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0616/2014 de 11 de agosto.
De acuerdo al problema jurídico planteado, esta Sala advierte que los fundamentos sobre los cuales la Empresa accionante sustenta su acción de amparo constitucional, tienen su origen en el proceso de determinación que llevó a cabo la Administración Tributaria; actuaciones que fueron objeto de impugnación en alzada; y posteriormente, por recurso jerárquico; en ese sentido, alega que la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1471/2014, carece de fundamentación y sentido jurídico; por cuanto, la autoridad jerárquica inobservó responder de manera fundamentada su solicitud de prescripción y efectuó una incorrecta valoración de la prueba, así como una inadecuada aplicación de la normativa tributaria refiriéndose a los arts. 76 y 81.3 del CTB.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- en tres dimensiones distintas:
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- b)
- c)
- III.2.2. En cuanto a la omisión de pronunciarse sobre la prescripción solicitada en el recurso jerárquico
- Fragmento 20
- III.
- y además siempre que se cumpla con el requisito del juramento de reciente obtención de la prueba ofrecida
- el ofrecimiento de pruebas cumpliendo los postulados propios del art. 81 del CTB, no son simples exigencias formales no esenciales por parte del administrado, sino mas bien son presupuestos procedimentales cuyos postulados, en el marco del respeto a las reglas del debido proceso deben ser cumplidos
- REVOCAR