SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
c)
c) El sujeto pasivo en el término de prueba en alzada, presentó pruebas de reciente obtención; para lo cual, la ARIT La Paz, señaló mediante proveído día y hora para prestar el juramento de reciente obtención; sin embargo, se suspendió por la inasistencia del sujeto pasivo; por lo que, no corresponde la valoración de la prueba, al no cumplir lo dispuesto en el art. 81 del CTB, además que el nombrado no presentó ninguna justificación a su inasistencia y en observancia al art 76 del referido Código, no se vulneró el derecho a la defensa.
Por lo expuesto, se evidencia que la Resolución que resuelve el recurso jerárquico ahora cuestionado, analizó los argumentos expuestos por el sujeto pasivo ahora accionante, y los respondió de forma clara, motivada y congruente, como se describió ut supra, efectuando una adecuada aplicación de la normativa legal, coligiéndose así que no existió lesión al derecho al debido proceso en su elemento fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- en tres dimensiones distintas:
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- b)
- c)
- III.2.2. En cuanto a la omisión de pronunciarse sobre la prescripción solicitada en el recurso jerárquico
- Fragmento 20
- III.
- y además siempre que se cumpla con el requisito del juramento de reciente obtención de la prueba ofrecida
- el ofrecimiento de pruebas cumpliendo los postulados propios del art. 81 del CTB, no son simples exigencias formales no esenciales por parte del administrado, sino mas bien son presupuestos procedimentales cuyos postulados, en el marco del respeto a las reglas del debido proceso deben ser cumplidos
- REVOCAR