SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
III.2.2. En cuanto a la omisión de pronunciarse sobre la prescripción solicitada en el recurso jerárquico
Por otra parte, en cuanto a la omisión de pronunciarse sobre la prescripción operada respecto a las facultades de la Administración Tributaria, la autoridad ahora demandada al momento de resolver el recurso jerárquico, expresó que la legislación boliviana prevé la doble instancia de impugnación, en el caso particular, los recursos de alzada y jerárquico, previstos en los arts. 131, 144 y 195 del CTB, tomándose en cuenta que respecto a los actos de la Administración Tributaria se debe plantear el recurso de alzada, y contra ésta, el recurso jerárquico; aspecto que impide emitir pronunciamiento en cuanto a la procedencia o improcedencia de la prescripción, ya que conforme señala el art. 5 del Decreto Supremo (DS) 27310 de 9 de enero de 2004 -Reglamento al Código Tributario Boliviano-, el nombrado pudo solicitar la prescripción en sede administrativa, judicial o inclusive en etapa de ejecución tributaria, siendo en el presente caso, la instancia de alzada; la cual, puede valorar la prueba previos requisitos de ley, esto a efectos de velar también por los derechos de la parte perdidosa.
Concluyéndose entonces que no es evidente lo alegado en la demanda de amparo constitucional, pues la autoridad ahora demandada se pronunció puntualmente y de manera fundamentada sobre la prescripción alegada, observando el principio de congruencia y fundamentación como elementos del debido proceso, sin desconocer el derecho a la petición y a una respuesta fundamentada, y menos el principio de la presunción de inocencia, como alega la parte accionante, ya que es evidente la existencia de un pronunciamiento al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- en tres dimensiones distintas:
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- b)
- c)
- III.2.2. En cuanto a la omisión de pronunciarse sobre la prescripción solicitada en el recurso jerárquico
- Fragmento 20
- III.
- y además siempre que se cumpla con el requisito del juramento de reciente obtención de la prueba ofrecida
- el ofrecimiento de pruebas cumpliendo los postulados propios del art. 81 del CTB, no son simples exigencias formales no esenciales por parte del administrado, sino mas bien son presupuestos procedimentales cuyos postulados, en el marco del respeto a las reglas del debido proceso deben ser cumplidos
- REVOCAR