SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2015-S3

Fecha: 17-Sep-2015

III.2.2. En cuanto a la omisión de pronunciarse sobre la prescripción solicitada en el recurso jerárquico

Por otra parte, en cuanto a la omisión de pronunciarse sobre la prescripción operada respecto a las facultades de la Administración Tributaria, la autoridad ahora demandada al momento de resolver el recurso jerárquico, expresó que la legislación boliviana prevé la doble instancia de impugnación, en el caso particular, los recursos de alzada y jerárquico, previstos en los arts. 131, 144 y 195 del CTB, tomándose en cuenta que respecto a los actos de la Administración Tributaria se debe plantear el recurso de alzada, y contra ésta, el recurso jerárquico; aspecto que impide emitir pronunciamiento en cuanto a la procedencia o improcedencia de la prescripción, ya que conforme señala el art. 5 del Decreto Supremo (DS) 27310 de 9 de enero de 2004 -Reglamento al Código Tributario Boliviano-, el nombrado pudo solicitar la prescripción en sede administrativa, judicial o inclusive en etapa de ejecución tributaria, siendo en el presente caso, la instancia de alzada; la cual, puede  valorar la prueba previos requisitos de ley, esto a efectos de velar también por los derechos de la parte perdidosa.

Concluyéndose entonces que no es evidente lo alegado en la demanda de amparo constitucional, pues la autoridad ahora demandada se pronunció puntualmente y de manera fundamentada sobre la prescripción alegada, observando el principio de congruencia y fundamentación como elementos del debido proceso, sin desconocer el derecho a la petición y a una respuesta fundamentada, y menos el principio de la presunción de inocencia, como alega la parte accionante, ya que es evidente la existencia de un pronunciamiento al respecto.