SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
1)
Rita Susana Nava Duran y Rómulo Calle Mamani, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por informe escrito de 9 de marzo de 2015, cursante de fs. 107 a 109 vta., manifestaron que: 1) El recurso de casación contenía dos agravios: el primero referido al hecho de que el Tribunal de alzada perdió competencia para dictar su fallo; y, el segundo sobre la violación del art. 236 del CPC, por cuanto en el recurso de apelación se acusó la inobservancia de los arts. 519 y 1297 del CC, en relación al documento de promesa de venta, indicando que no se había fijado el precio y finalmente que tampoco existió un pronunciamiento sobre la violación del art. 611 del CC en relación al hecho de que el precio debe ser fijado por las partes; 2) Tomando en cuenta los puntos expuestos en el recurso, la Sala de casación estaba impedida de considerar otros aspectos no demandados, que hoy recién se expone vía acción de amparo constitucional, como el hecho de señalar que no se estableció el objeto de la demanda reconvencional conforme al art. 327 del CPC, o que la reconvencionista no demandó nada al no existir arras o cláusula penal, así respecto al segundo agravio indicaron que la recurrente en uso del art. 239 del CPC solicitó explicación y complementación inmediatamente de haber sido notificada con el Auto de Vista; sin embargo, en tal petición no hizo referencia a tal reclamo que hoy tardíamente manifiesta, operando así la convalidación y la preclusión de su derecho, pues a tiempo de disponer una nulidad se debe tener en cuenta los principios de especificidad, trascendencia, convalidación y preclusión, los que disponen que no hay nulidad si la infracción que se acusa no afectó al debido proceso en relación al derecho de defensa e igualdad de las partes; 3) La accionante por intermedio de su representante cambia el tenor de sus agravios, pues en el recurso de casación se refirió a la violación de los arts. 519 y 1297 del CC, alegando específicamente el hecho de no haberse fijado el precio de la venta entre las partes, y que tal aspecto no fue resuelto por el Tribunal de alzada, lo que difiere totalmente de lo señalado en la acción de amparo, demostrándose su mala fe pretendiendo hacer ver que no se consideraron los supuestos agravios, cuando de la lectura del recurso de casación se evidencia que los mismos no fueron planteados en el sentido que hoy pretende sea comprendido; 4) En todo caso el aspecto que reclama, aunque con diferente argumento fue deducido en el recurso de casación en la forma (segundo agravio), alegato que fue absuelto sin que se haya decidido por la nulidad de obrados al no ameritar tal decisión, pues primero existe la obligación de partir de presupuestos legales, constitucionales y la jurisprudencia desarrollada, condicionados a la protección del derecho de defensa antes de asumir una decisión que anule obrados, lo contrario significaría un quebrantamiento al derecho a la justicia pronta oportuna y sin dilaciones; y, 5) Dicho reclamo fue considerado en base a los principios que orientan las nulidades, la gravedad y su implicancia con la violación de derechos y garantías, tomando en cuenta que no fueron motivos del recurso de casación la naturaleza jurídica del precontrato o promesa de venta, la falta de objeto de la acción reconvencional, así como la inexistencia de cláusula penal o arras. Fundamentos por los que solicitan denegar la tutela y mantener vigente el Auto Supremo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El contenido esencial del derecho al debido proceso en su elemento a una resolución fundamentada y motivada
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR