SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
i)
María Cristina Díaz Sosa y Adolfo Nilo Velasco Albornoz, Vocales de la Sala Civil Comercial de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Tarija, por escrito de 9 de marzo de 2015, cursante de fs. 119 a 120, expresaron los siguientes fundamentos: i) La lectura del Auto de Vista permite advertir que la decisión adoptada es congruente, se encuentra motivada y fundamentada dentro de los cánones de razonabilidad; ii) En cuanto a la perdida de competencia, se tiene que la causa fue sorteada el 6 de febrero de 2014, desde cuyo momento se tenía un plazo de treinta días para emitir el Auto de Vista, hecho que es cumplido el 25 del mismo mes y año, encontrándose dentro del plazo de ley; y, iii) Sobre la vulneración del art. 236 del CPC, en el entendido de no haberse pronunciado sobre la violación de los arts. 519 y 1297 de CC, tales aspectos fueron tomados en cuenta como primer agravio y desarrollados ampliamente en el considerando tercero del Auto de Vista, dando una respuesta fundamentada y motivada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El contenido esencial del derecho al debido proceso en su elemento a una resolución fundamentada y motivada
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR