SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2015-S3

Fecha: 29-Sep-2015

i)

María Cristina Díaz Sosa y Adolfo Nilo Velasco Albornoz, Vocales de la Sala Civil Comercial de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Tarija, por escrito de 9 de marzo de 2015, cursante de fs. 119 a 120, expresaron los siguientes fundamentos: i) La lectura del Auto de Vista permite advertir que la decisión adoptada es congruente, se encuentra motivada y fundamentada dentro de los cánones de razonabilidad; ii) En cuanto a la perdida de competencia, se tiene que la causa fue sorteada el 6 de febrero de 2014, desde cuyo momento se tenía un plazo de treinta días para emitir el Auto de Vista, hecho que es cumplido el 25 del mismo mes y año, encontrándose dentro del plazo de ley; y, iii) Sobre la vulneración del art. 236 del CPC, en el entendido de no haberse pronunciado sobre la violación de los arts. 519 y 1297 de CC, tales aspectos fueron tomados en cuenta como primer agravio y desarrollados ampliamente en el considerando tercero del Auto de Vista, dando una respuesta fundamentada y motivada.