SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
II.1.
II.1. El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Tarija mediante Sentencia de 30 de septiembre de 2013, declaró improbada la demanda de reivindicación interpuesta por Juana Peña Coca y probada la acción reconvencional formulada por Enriqueta Onofre Montes -hoy tercera interesada-, disponiendo que la actora en el plazo de diez días suscriba la documentación referida a la transferencia del inmueble registrado bajo matricula 6011010007602; por otro lado, declaró la temeridad y malicia de la demandante al poner en funcionamiento al órgano jurisdiccional afirmando falsedades, teniendo conocimiento de la venta realizada por su apoderado en octubre de 2010, imponiéndole una multa de Bs1000 (mil bolivianos) a favor del tesoro judicial (fs. 3 a 7 vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El contenido esencial del derecho al debido proceso en su elemento a una resolución fundamentada y motivada
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR