SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
a)
La accionante por intermedio de su representante, en audiencia señaló lo siguiente: a) No es evidente, como mencionan las autoridades demandadas, que la acción de amparo invente argumentos pues se identificaron con precisión los temas con relevancia constitucional, al estar en presencia de un Auto Supremo que omitió resolver los fundamentos del recurso de nulidad; b) El recurso de casación en materia civil tiene que ver tanto con errores in judicando y errores en la interpretación o aplicación indebida de la ley; sin embargo, el art. 17.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), refiere cuándo se debe anular y cuál debe ser el límite en el ejercicio de la nulidad en casación, normativa que fue malentendida por las autoridades demandadas; y, c) Se repitió desde la apelación que la Sentencia fue ultra petita, que el a quo de forma errónea ordenó se suscriba la minuta sin existir un precio acordado; empero, manifiestan las autoridades demandadas que el recurso de nulidad seria tardío y que hubiera precluido al no solicitarse la complementación y enmienda del Auto de Vista.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El contenido esencial del derecho al debido proceso en su elemento a una resolución fundamentada y motivada
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR