SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2015-S3

Fecha: 29-Sep-2015

II.3.

II.3.  Mediante Auto de Vista 14/2014 de 25 de febrero, la Sala Civil Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar y Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Tarija, confirmó la Sentencia de  30 de septiembre de 2013, expresando los siguientes argumentos:                       i) Evidentemente se suscribió un compromiso de venta entre Víctor Hugo Delgadillo Muñoz en representación de Juana Peña Coca -hoy accionante- a favor de Enriqueta Onofre Montes el 28 de octubre de 2010, cursando  en obrados un recibo extendido por el Banco Nacional de Bolivia que evidencia que la demandada depositó a la cuenta bancaria de Clementina de Peña la suma de $us84 500.- y $us30 500.- quien a su vez hizo el traspaso a favor de Juana Peña Coca, posteriormente se efectuó el depósito de $us20 000.- (veinte mil dólares estadounidenses) a través del Órgano Judicial de Tarija; ii) Los antecedentes procesales y la prueba aportada permitió establecer que se trata de compraventa de inmueble realizada conforme al art. 584 del CC, habiendo la demandada cancelado un monto de dinero en tres fracciones, misma que fue recibida por la parte actora, quien a su vez hizo entrega del inmueble, no siendo cierto que la compradora haya ingresado forzosamente, estando cumplidos todos los requisitos del contrato de compraventa, por lo que el a quo valoró correctamente la prueba en merito a las presunciones del art. 1320 del CC y 427 del CPC pues conforme a su prudente criterio en base a lo previsto por el art. 397 del CPC en relación al art. 1286 del CC, estableció que el precio de la venta fue de $us135 000.-; y, iii) Con relación a la supuesta violación del art. 1453 del CC, se debe dejar establecido que para la acción de reivindicación se requiere la concurrencia de dos presupuestos, acreditar el derecho propietario y la desposesión sufrida, en el caso no se tiene que la parte actora haya sido desposeída en contra de su voluntad, al contrario las declaraciones testificales permiten aseverar que la compradora ingresó al inmueble de forma pacífica pues incluso el apoderado de la vendedora le hizo entrega de las llaves (fs. 39 a 41).