Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
III.2.2.
III.2.2. En cuanto a los reclamos realizados por la accionante referidos a que los Magistrados demandados no habrían tomado en cuenta que el documento base del proceso no fijó precio; y, se confundió la naturaleza jurídica del precontrato o promesa de venta con los del contrato bilateral perfecto como fuente de obligaciones, manifestar que fue la jurisdicción ordinaria la que en uso de su competencia dilucidó los derechos que están en controversia; de ahí, que al haberse pronunciado el AS 403/2014, este tribunal no puede efectuar directamente una nueva revisión de lo ya decidido o realizar una revalorización de la prueba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El contenido esencial del derecho al debido proceso en su elemento a una resolución fundamentada y motivada
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR