Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2015-S3

    Fecha: 29-Sep-2015

    acción de amparo constitucional

    En revisión la Resolución 087/2015 de 10 de marzo, cursante de fs. 122 a 127, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juana Peña Coca representada por César Suárez Saavedra contra Rita Susana Nava Duran y Rómulo Calle Mamani, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.  

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  El contenido esencial del derecho al debido proceso en su elemento a una resolución fundamentada y motivada
    • es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • III.2.1.
    • III.2.2.
    • apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
    • III.3.  Otras consideraciones
    • CONFIRMAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca