SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
En efecto, la SC 0854/2010-R de 10 de agosto, indicó que: “…la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias; esa es la regla y la línea jurisprudencial adoptada…”. Si bien ésa es la regla; sin embargo, también se previó en casos en los que exista vulneración de derechos y garantías constitucionales, excepcionalmente este Tribunal puede ingresar a cuestionar el fondo de la decisión asumida, en cuyo se exigió cumplir con lo siguiente: “‘…a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…'” (SCP 1517/2014 de 16 de julio, que cita a la SCP 0371/2014 de 21 de febrero) (las negrillas son nuestras).
Bajo ese contexto, la accionante no cumplió con dicho presupuesto limitándose a cuestionar que la promesa de venta no fijó precio, y que se habría ignorado la naturaleza jurídica de dicho contrato confundiéndola con uno bilateral, sin mostrar ni vincularla con la irrazonabilidad o la injusticia que se habría cometido en la dictación del AS 403/2014, ya que como se indicó precedentemente las autoridades demandadas efectuaron la revisión y valoración de lo siguiente: las determinaciones asumidas por las autoridades de menor jerarquía, la resolución impugnada y el recurso planteado por la accionante. De ahí que emitieron el referido fallo judicial en función a su rol de Tribunal de cierre que analizó los derechos que estuvieron en controversia, no pudiendo este Tribunal inmiscuirse directamente en dicha labor judicial, sino se cumplieron con los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional para excepcionalmente examinarlos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El contenido esencial del derecho al debido proceso en su elemento a una resolución fundamentada y motivada
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR