SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante por intermedio de su representante, alega la violación de sus derechos constitucionales al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación de resoluciones y aplicación objetiva de la ley, acceso a la justicia, a la defensa, igualdad, así como el desconocimiento del principio de seguridad jurídica, por cuanto las autoridades demandadas en el AS 403/2014 omitieron resolver el agravio referido a la nulidad de obrados, alegando que tal reclamo fue convalidado al no haber solicitado en su momento explicación y complementación del Auto de Vista, por lo que sería una resolución incongruente, infra petita y carente de fundamentación, sumado al hecho de haber confundido la naturaleza jurídica de la promesa de venta con los efectos del contrato bilateral perfecto como fuente de obligaciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El contenido esencial del derecho al debido proceso en su elemento a una resolución fundamentada y motivada
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR