SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante sostiene que las autoridades demandadas no se pronunciaron sobre el pedido de nulidad de obrados, que expuso en su recurso de casación en la forma, omisión que estaría relacionada con el hecho de que el Tribunal ad quem no resolvió los agravios que refirió en su recurso de apelación, tales como la violación de los arts. 519, 611 y 1297 del CC, en el entendido de que solo las partes pueden fijar el precio en un contrato de venta y que al no haber acontecido de tal manera, no se la podía obligar a suscribir ninguna minuta de transferencia, habiendo los de alzada inobservado el alcance del art. 236 del CPC. Alegatos que en audiencia de amparo, fueron confirmados por el representante de la accionante, al señalar que se estaría en presencia de un Auto Supremo que no resolvió todos los argumentos del recurso de nulidad y conforme al art. 17.II de la LOJ la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, debió ejercer su facultad fiscalizadora anulando el proceso, al estar demostrado que la Sentencia fue dictada de manera infra petita.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El contenido esencial del derecho al debido proceso en su elemento a una resolución fundamentada y motivada
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR