SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
III.3. Otras consideraciones
Conforme se tiene de la subsanación que corre de fs. 74 a vta., la accionante aclaró que la acción de amparo constitucional únicamente la dirigió contra las autoridades del Tribunal de Casación; sin embargo, los miembros del Tribunal de garantías por Auto de admisión de 12 de febrero de 2015, la admitieron contra el Juez de mérito y el Tribunal de alzada, que a su turno conocieron la causa, por lo que llama la atención el hecho de haber incluido a tales autoridades, cuando por providencia de fs. 72 se solicitó se aclare la legitimación pasiva, para luego de tener respuesta, admitir en contra de todas. El hecho referido constituye un acto que debe ser observado por los miembros del Tribunal de garantías, por lo que se exhorta a los mismos tener mayor cuidado a tiempo de conocer y sustanciar futuras acciones de defensa, evitando incurrir en acto alguno que lesione el debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El contenido esencial del derecho al debido proceso en su elemento a una resolución fundamentada y motivada
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR