SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2015-S3

Fecha: 29-Sep-2015

III.3.  Otras consideraciones

         Conforme se tiene de la subsanación que corre de fs. 74 a vta., la accionante aclaró que la acción de amparo constitucional únicamente la dirigió contra las autoridades del Tribunal de Casación; sin embargo, los miembros del Tribunal de garantías por Auto de admisión de 12 de febrero de 2015, la admitieron contra el Juez de mérito y el Tribunal de alzada, que a su turno conocieron la causa, por lo que llama la atención el hecho de haber incluido a tales autoridades, cuando por providencia de fs. 72 se solicitó se aclare la legitimación pasiva, para luego de tener respuesta, admitir en contra de todas. El hecho referido constituye un acto que debe ser observado por los miembros del Tribunal de garantías, por lo que se exhorta a los mismos tener mayor cuidado a tiempo de conocer y sustanciar futuras acciones de defensa, evitando incurrir en acto alguno que lesione el debido proceso.