SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
III.2.1.
III.2.1. En ese sentido, corresponde analizar los argumentos expuestos, por los Magistrados demandados en el AS 403/2014 de 25 de julio, respecto al argumento de que el fallo supremo carece de fundamentación y congruencia, esta Sala no evidencia tal extremo; toda vez que, las autoridades demandadas en el citado Auto dieron una respuesta oportuna a todos los argumentos del recurso de casación en la forma como en el fondo, señalando: 1) Sobre la perdida de competencia, era deber de la recurrente ante la constatación de los hechos que afirma, reclamar al Tribunal de alzada de manera oportuna; 2) Respecto al agravio de no haber respondido a las acusaciones de violación de los arts. 519, 611 y 1297 del CC, al amparo del art. 239 del CPC la recurrente solicitó explicación y complementación del Auto de Vista inmediatamente de haber sido notificada, en cuya oportunidad no se refirió al reclamo que hoy alega; 3) En relación a la aplicación indebida de los arts. 614 y 636 del CC el Juez a quo señaló que no se trata de un simple compromiso de venta y que se trataría de un verdadero contrato, al haberse fijado el plazo de tres semanas para confirmar la transferencia y estar pagado el precio casi en su totalidad. Por su parte el Juez ad quem estableció que se trata de una venta que reúne todos los requisitos y elementos de un contrato, habiendo la compradora pagado un monto de dinero que fue recibido por la vendedora; 4) La entrega del inmueble está acreditada por los comprobantes de pago de luz, agua y gas domiciliario presentados por la demandada; asimismo, como por los testigos ofrecidos que señalaron que en diciembre de 2011, colaboraron a la madre de la actora a desocupar el inmueble; 5) Si bien no se estipuló un precio por la transferencia, la compradora el 19 de noviembre y 7 de diciembre de 2010, realizó dos depósitos uno de $us84 500.- y otro por $us30 500.- y si como sostiene la recurrente que tales depósitos hubieran sido por otro concepto, los datos del proceso no dan cuenta de ello; 6) El Juez a quo determinó la existencia del contrato sobre la base de presunciones judiciales, como las que desprendió la audiencia de careo, presumiendo que el número de cuenta, las llaves del inmueble, como los comprobantes por servicios básicos fueron entregados por el representante de la recurrente, por tanto las acusaciones de violación de los arts. 1320 y 1328 del CC como de los arts. 397 y 477 del CPC no tienen sustento; y, 7) Respecto a la violación del art. 1453 del CC el a quo concluyó que el derecho propietario de la actora sigue vigente; empero, el inmueble fue vendido con anterioridad por su apoderado y que parte del precio fue recibido, concluyendo el ad quem que la vendedora no fue desposeída.
Así, visto el citado Auto Supremo, se tiene que las autoridades demandadas expresaron los motivos que les llevaron a asumir la determinación de declarar infundado el recurso de casación planteado por la accionante, no advirtiendo esta jurisdicción que se haya lesionado el debido proceso en su vertiente de fundamentación y congruencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El contenido esencial del derecho al debido proceso en su elemento a una resolución fundamentada y motivada
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR