SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2015-S3

Fecha: 29-Sep-2015

II.5.

II.5.  La ahora accionante representada por Isabel Peña Coca el 28 de marzo de 2014, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo. En cuanto a la forma expresó: a) Que el Tribunal de alzada perdió competencia para emitir el Auto de Vista, pues junto a su abogado se constituyó en Secretaría de Sala el 10 de marzo de 2014, oportunidad en la que se le informó que el expediente aún estaba en despacho; sin embargo, la resolución objeto de recurso tiene como fecha el 25 de febrero del mismo año, constituyendo un fallo con fecha retrasada pues de ser cierta, no existiría razón para notificarla veinte días después de su emisión; b) Se lesionó el art. 236 del CPC, puesto que en apelación se acusó la violación de los arts. 519 y 1297 del CC, en relación al documento de compromiso de venta en el que no se había fijado el precio; empero, el Auto de Vista omitió pronunciarse al respecto, tampoco brindó una respuesta a la vulneración del art. 611 del CC, sobre el hecho que el precio debe ser fijado por las partes. Respecto al fondo sostuvo: c) Se aplicó indebidamente los arts. 614 y 636 del CC, pues al no estar acreditada la venta del inmueble, no nacen obligaciones para el vendedor al existir tan solo un compromiso de venta, sumado al hecho de no haberse acordado el monto de la venta y si bien existen depósitos en dinero  no corresponden al precio real, no estando obligada con la demandada; d) Refiere que se violó el art. 584 del CC; toda vez que, el documento suscrito bajo la figura de compromiso de venta no tiene fijado un precio, y si bien existe el pago de dinero en tres fracciones, no es todo el precio por no estar acordado; e) Se aplicó indebidamente los arts. 1320 y 1328 del CC y los arts. 397 y 477 del CPC; toda vez que, en el Auto de Vista primero se dijo que existió una venta, luego se habló de presunción de venta, la cual no es correcta debido a que su persona no recibió todo el precio, por lo que al aplicar presuntamente el prudente criterio o la sana critica, no se hizo otra cosa que violar el art. 397 del CPC y 1286 del CC; y, f) Finalmente, acusó la violación del art. 1453 del CC, pues nadie entrego llaves a la demandada para que ingrese al inmueble, constituyendo una posesión ilegal y arbitraria, de donde nace su derecho para demandar la reivindicación (fs. 46 a 49).