SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
II.4.
II.4. La accionante en conocimiento del Auto de Vista por intermedio de su mandante, solicitó explicación y complementación del Auto de Vista 14/2014 de 25 de febrero, efectuando las siguientes preguntas: “1. Donde está el documento de compra venta?? (…) 2. Donde está el documento de HABERSE CONVENIDO EL PRECIO REAL DE LA VENTA?? (…) 3. Porque Uds. han presumido que los dineros depositados son a cuenta del PRECIO??? (…) 4. Donde está el documento de autorización de ingreso de la demandada a la casa???” (sic), petición que fue desestimada por Auto 16/2014 de 20 de marzo, señalando que tras la revisión del Auto de Vista, se verificó que se encuentra debidamente clara, no habiendo nada que explicar, complementar y/o enmendar (fs. 43 a 44 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El contenido esencial del derecho al debido proceso en su elemento a una resolución fundamentada y motivada
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR