SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2016-S3

Fecha: 04-Ene-2016

3)

3)  “…se consideró como gastos de realización un 45% por ciento sobre el valor oficial de cotización, debido a que se observó que las facturas comerciales detalla los gastos de realización únicamente hasta frontera no reflejando el total de los gastos consignados en las condiciones de entrega, por lo que se considera que de no estar correctamente determinado y explícitamente consignados en la Declaración de exportación y respaldados en las condiciones contratadas por el comprador del mineral se presume que los gastos de realización son el 45% del valor oficial de cotización conforme establece el art. 10 del Decreto Supremo 25465 que establece el Impuesto al Valor Agregado…” (sic).