SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada
En relación a la denuncia referida a que las autoridades demandadas, no hubiesen efectuado una adecuada compulsa y valoración de la prueba, en relación a las facturas 236 a 238, 240, 242, 244, 248 a 251, 253 y 254, corresponde invocar a tal efecto, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, que respecto a la valoración de la prueba la jurisprudencia constitucional señaló que: “…este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias; esa es la regla y la línea jurisprudencial adoptada” (SC 0854/2010-R de 10 de agosto) (el resaltado es nuestro); consecuentemente, la presente acción de defensa, por la naturaleza jurídica que le enviste, no puede suplir las funciones de los tribunales ordinarios, quienes tienen la libertad de resolver las problemáticas conforme a su sana crítica y las normas legales que rigen la materia, asignando el valor que corresponda a cada uno de los medios probatorios arrimados al expediente, por lo que esta Sala no puede inmiscuirse en dicha labor, máxime, si conforme al análisis que antecede esta jurisdicción ha concluido que respecto a las citadas literales no existió un pronunciamiento; en consecuencia, serán las autoridades demandadas, quienes como consecuencia de la inicial concesión de la tutela, efectúen la valoración respectiva, sobre dicha documentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso
- 2)
- 3)
- 4)
- ii)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- omitió pronunciarse sobre las facturas 240, 243, 248, 249 y 251
- III.2.3. Respecto al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación.
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada
- aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio
- CONFIRMAR