Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La entidad accionante por medio de su representante señala como lesionados sus derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, a la defensa, a la igualdad, a la “seguridad jurídica” y a las garantías de acceso a la justicia, a no ser condenado sin haber sido oído; citando a al efecto los arts. 115.I y II, 117.I, 119.I, 120.I, de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso
- 2)
- 3)
- 4)
- ii)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- omitió pronunciarse sobre las facturas 240, 243, 248, 249 y 251
- III.2.3. Respecto al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación.
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada
- aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio
- CONFIRMAR