SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
II.3.
II.3. Mediante Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0340/2012 de 28 de mayo de 2012, se dispuso -entre otros- revocar parcialmente la Resolución ARIT-LPZ/RA 0035/2012 de 20 de enero de 2012, en la parte referida a los gastos de realización, debiendo considerar la base de Bs7 091 515.- (siete millones noventa y un mil quinientos quince 00/100 bolivianos), sujeta a devolución, asimismo, revocar los puntos referidos a crédito fiscal observado manteniendo firme y subsistente la depuración de crédito fiscal de Bs16 012.- (dieciséis mil doce 00/100 bolivianos), por facturas sujetas al beneficio tasa cero, así como la depuración de crédito fiscal parcial por medios fehacientes de pago por el importe total de Bs1 245 975.- (un millón doscientos cuarenta y cinco mil novecientos setenta y cinco 00/100 bolivianos), por las facturas 324 a 327 y 205 como no sujeto a devolución resultando el importe sujeto a devolución de Bs5 829 528.- (cinco millones ochocientos veintinueve mil quinientos veintiocho 00/100 bolivianos), correspondiente al periodo mayo 2009 (fs. 160 a 182).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso
- 2)
- 3)
- 4)
- ii)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- omitió pronunciarse sobre las facturas 240, 243, 248, 249 y 251
- III.2.3. Respecto al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación.
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada
- aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio
- CONFIRMAR