SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
II.8.
II.8. Del seguimiento del estado del proceso contencioso administrativo, expediente 491/2012, de la página web del Tribunal Supremo de Justicia, se evidencia que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, emitió la Resolución 170/2015 de 21 de julio, que refiere: “…de una revisión de la Sentencia citada, a la fecha, se ha podido advertir un error en la parte dispositiva, concretamente respecto al número de la Resolución del recurso Jerárquico señalado AGIT-RJ/338/2012 (…) se consignó el Nº 338 cuando en realidad se trataba del Nº 340…” (sic), y en la parte resolutiva señaló que: “…modifica la parte dispositiva de la Sentencia Nº 642/2013 de 30 de diciembre, únicamente respecto al número de Resolución de Recurso jerárquico citada, consignando como AGIT-RJ-338/2012, siendo el número correcto: AGIT-RJ/340/2012” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso
- 2)
- 3)
- 4)
- ii)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- omitió pronunciarse sobre las facturas 240, 243, 248, 249 y 251
- III.2.3. Respecto al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación.
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada
- aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio
- CONFIRMAR