SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2016-S3

Fecha: 04-Ene-2016

a)

Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia se disponga: a) La nulidad de la Sentencia 642/2013 y la Resolución 333/2014; y, a) Se emita nueva Sentencia, con la exposición sumaria del hecho del derecho que se litiga, análisis y evaluación fundamentada de la prueba, cita de las leyes en que se funda, así como en la parte resolutiva con decisiones claras, positivas y precisas sobre la demanda.

Fernando Rene Tintaya López, en representación de la Empresa Metalúrgica Vinto, como tercero interesado en audiencia manifestó lo siguiente: a) Denuncia que se encuentran en estado de indefensión ya que nunca se les notifico con la demanda ni la Sentencia del proceso contencioso administrativo; b) De la lectura de la Sentencia, observó que en cuanto a las facturas 237, 238, 242, 244, 250, 253 y 254, faltó fundamento y motivación, lesionando el debido proceso; y, c) Solicitó se emita nueva Resolución fundamentando el motivo por el que dichas facturas hubiesen sido depuradas en contra de la empresa metalúrgica Vinto.

De la lectura de la acción de amparo, se advierte que la institución accionante reclama, la afectación de su derecho al debido proceso, en sus elementos fundamentación y motivación por lo siguiente: a) Las autoridades demandadas erraron en la consignación de la fecha de emisión de la Sentencia 642/2013; b) Se dejó sin efecto la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0338/2012 respecto a la parte relativa a las consideraciones y determinación emergentes de las facturas de exportación que no forman parte de dicha resolución, sino corresponden a la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0340/2012; c) No existe certeza si la Resolución AGIT-RJ 0340/2012, aún se mantiene vigente; d) En relación a la Resolución Jerárquica 338/2012 fue otra instancia que la dejó sin efecto. Argumentos, que a decir de la demanda constitucional, impiden cumplir el fallo dictado en el proceso contencioso.

Ahora bien, esta jurisdicción advierte que los reclamos descritos, se centran en errores formales que afectarían derechos fundamentales; sin embargo, cabe recordar que los errores de procedimiento para que adquieran relevancia constitucional deben afectar o restringir derechos o garantías fundamentales, dicho en otros términos, el hecho de haber consignado incorrectamente la data y número de la Resolución Jerárquica, objeto del proceso contencioso administrativo, debe indefectiblemente afectar el debido proceso en alguna de sus vertientes. En el caso en análisis, la entidad accionante, no demostró a esta jurisdicción, como tales errores lesionan el debido proceso, olvidando que este mecanismo de control tutelar, no se constituye en un medio idónea para corregir errores numéricos en las resoluciones administrativas, máxime si por Resolución 170/2015 de 21 de julio, las autoridades demandadas modificaron la parte resolutiva de la Sentencia 642/2013, respecto al número de la Resolución Jerárquica, siendo lo correcto AGIT-RJ/340/2012, conforme se tiene de lo expuesto en la Conclusión II.8 del presente fallo constitucional.

a)  “…el objeto de la presente controversia radica en determinar si la AGIT aplicó correctamente la normativa tributaria al establecer que no correspondía aplicar la presunción del 45% del valor de las exportaciones, porque los gastos de realización del contribuyente se encuentran explícitamente consignados en la declaración de exportación y respaldados por las condiciones contratadas por el comprador y las facturas comerciales de exportación 236, 237, 238, 240, 242, 243, 244, 248, 249, 250, 251, 253 y 254…” (sic).