SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2016-S3

Fecha: 04-Ene-2016

omitió pronunciarse sobre las facturas 240, 243, 248, 249 y 251

Empero, las autoridades demandadas, omitieron analizar y resolver todos los puntos expuestos por las partes, limitándose a indicar entre otros que el objeto de la controversia versa en determinar si la AGIT aplicó correctamente la normativa tributaria respecto a la aplicación de la presunción del 45% del valor de las exportaciones, conforme se describió precedentemente, advirtiéndose así que la Sentencia 642/2013, analizó parcialmente el thema decidendum fijado en la demanda contenciosa administrativa, por cuanto omitió pronunciarse sobre las facturas 240, 243, 248, 249 y 251, por cuanto se tiene que la mismas no fueron objeto de análisis por parte de las autoridades demandadas a pesar de haber sido objetadas, desconociendo así el deber que tenían de pronunciarse sobre todos los puntos cuestionados en la demanda contenciosa administrativa, tal omisión permite determinar a esta Sala, la lesión al debido proceso en su elemento congruencia o pertinencia de las resoluciones judiciales, estando de acuerdo con la determinación asumida por el Tribunal de garantías, correspondiendo conceder la tutela por este aspecto.

La jurisprudencia constitucional respecto a la pertinencia o congruencia externa de las resoluciones judiciales, indicó que debe ser: “…entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto…” (SCP 1096/2013-L de 30 de agosto); siendo su finalidad, delimitar el pronunciamiento de la autoridad judicial sobre las alegaciones formuladas por los sujetos procesales; es decir, fija el thema decidendum. Entendimiento que como se dijo precedentemente, no fue considerado por las autoridades hoy demandadas a tiempo de resolver la cuestión demandada.