SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
omitió pronunciarse sobre las facturas 240, 243, 248, 249 y 251
Empero, las autoridades demandadas, omitieron analizar y resolver todos los puntos expuestos por las partes, limitándose a indicar entre otros que el objeto de la controversia versa en determinar si la AGIT aplicó correctamente la normativa tributaria respecto a la aplicación de la presunción del 45% del valor de las exportaciones, conforme se describió precedentemente, advirtiéndose así que la Sentencia 642/2013, analizó parcialmente el thema decidendum fijado en la demanda contenciosa administrativa, por cuanto omitió pronunciarse sobre las facturas 240, 243, 248, 249 y 251, por cuanto se tiene que la mismas no fueron objeto de análisis por parte de las autoridades demandadas a pesar de haber sido objetadas, desconociendo así el deber que tenían de pronunciarse sobre todos los puntos cuestionados en la demanda contenciosa administrativa, tal omisión permite determinar a esta Sala, la lesión al debido proceso en su elemento congruencia o pertinencia de las resoluciones judiciales, estando de acuerdo con la determinación asumida por el Tribunal de garantías, correspondiendo conceder la tutela por este aspecto.
La jurisprudencia constitucional respecto a la pertinencia o congruencia externa de las resoluciones judiciales, indicó que debe ser: “…entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto…” (SCP 1096/2013-L de 30 de agosto); siendo su finalidad, delimitar el pronunciamiento de la autoridad judicial sobre las alegaciones formuladas por los sujetos procesales; es decir, fija el thema decidendum. Entendimiento que como se dijo precedentemente, no fue considerado por las autoridades hoy demandadas a tiempo de resolver la cuestión demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso
- 2)
- 3)
- 4)
- ii)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- omitió pronunciarse sobre las facturas 240, 243, 248, 249 y 251
- III.2.3. Respecto al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación.
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada
- aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio
- CONFIRMAR