Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La institución accionante ratificó inextenso los términos de la demanda, señalando que el supuesto lapsus calamis no se trata solo de un error de taipeo, de la Resolución Jerárquica de 28 de mayo de 2012, por el contrario, las autoridades demandadas no fundamentaron la Sentencia ni el Auto complementario respecto a las facturas contenidas en la Resolución Jerárquica, sólo hicieron referencia a algunas de ellas, sin especificar si están respaldadas o no.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso
- 2)
- 3)
- 4)
- ii)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- omitió pronunciarse sobre las facturas 240, 243, 248, 249 y 251
- III.2.3. Respecto al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación.
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada
- aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio
- CONFIRMAR