SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
II.6.
II.6. Por Sentencia 642/2013 de 30 de diciembre, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declaró probada la demanda contenciosa administrativa; y, en consecuencia, dejó sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ/338/2012 en la parte relativa a las consideraciones y determinación emergente de las facturas de exportación 236 a 238, 242, 244, 250, 253 y 254, correspondiendo se practique liquidación correspondiente, sobre los gastos de realización en virtud del art. 10 del Reglamento para la Devolución de Impuestos a las Exportaciones (fs. 1140 a 1144), notificado por secretaría el 16 de octubre de 2014 a Fedor Ordoñez Rocha, y el 16 de octubre a Julia Ríos Laguna por la AGIT (fs. 1149 a 1150).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso
- 2)
- 3)
- 4)
- ii)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- omitió pronunciarse sobre las facturas 240, 243, 248, 249 y 251
- III.2.3. Respecto al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación.
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada
- aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio
- CONFIRMAR