SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2016-S3

Fecha: 04-Ene-2016

aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio

La parte accionante afirma que existe contradicción en las Resoluciones emitidas por la parte ahora demandada, en relación a que la Sentencia 642/2013, señaló como objeto de la controversia determinar si la AGIT aplicó la norma tributaria, y el segundo afirmó que era obligación de la AGIT probar los hechos constitutivos. Al respecto, cabe  señalar que la enmienda, complementación y aclaración, es un acto jurídico procesal que emite el mismo Tribunal que dictó un acto definitivo o interlocutorio, que emerge a petición de parte o de oficio como en el presente caso, que conforme el art. 196.2 del CPC ”2) A pedido de parte, formulado dentro las veinticuatro horas de la notificación, y sin sustanciación, corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio…”.

En ese entendido, la naturaleza jurídica de esta petición complementaria, permite entender a la misma como un remedio procesal que no puede disponer la revocación o invalidación de la resolución principal, por cuanto su comprensión solo condice a la reparación de una posible deficiencia de expresión contenida en el fallo, en razón a ello, no resulta ser un argumento susceptible de ser considerado por esta jurisdicción, a efectos de conceder tutela algún, máxime si en el caso en análisis, la Resolución 333/2014 de 25 de noviembre, no ha modificado como alega la parte accionante, la decisión contenida en la Sentencia  642/2013, por lo que no corresponde mayor pronunciamiento al respecto.