SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio
La parte accionante afirma que existe contradicción en las Resoluciones emitidas por la parte ahora demandada, en relación a que la Sentencia 642/2013, señaló como objeto de la controversia determinar si la AGIT aplicó la norma tributaria, y el segundo afirmó que era obligación de la AGIT probar los hechos constitutivos. Al respecto, cabe señalar que la enmienda, complementación y aclaración, es un acto jurídico procesal que emite el mismo Tribunal que dictó un acto definitivo o interlocutorio, que emerge a petición de parte o de oficio como en el presente caso, que conforme el art. 196.2 del CPC ”2) A pedido de parte, formulado dentro las veinticuatro horas de la notificación, y sin sustanciación, corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio…”.
En ese entendido, la naturaleza jurídica de esta petición complementaria, permite entender a la misma como un remedio procesal que no puede disponer la revocación o invalidación de la resolución principal, por cuanto su comprensión solo condice a la reparación de una posible deficiencia de expresión contenida en el fallo, en razón a ello, no resulta ser un argumento susceptible de ser considerado por esta jurisdicción, a efectos de conceder tutela algún, máxime si en el caso en análisis, la Resolución 333/2014 de 25 de noviembre, no ha modificado como alega la parte accionante, la decisión contenida en la Sentencia 642/2013, por lo que no corresponde mayor pronunciamiento al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso
- 2)
- 3)
- 4)
- ii)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- omitió pronunciarse sobre las facturas 240, 243, 248, 249 y 251
- III.2.3. Respecto al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación.
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada
- aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio
- CONFIRMAR