SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
f)
f) “…la RND 10-0004-03 de 11 de marzo de 2003, que en su artículo 5 señala la documentación que debe ser obligatoriamente presentada y en caso del sector minero, añade que debe respaldar sus gastos de realización mediante la presentación del o los documentos de las condiciones contratadas por el comprador del mineral o metal. Así lo ha entendido este Tribunal Supremo al emitir la Sentencia N°541/2013 pronunciada por la Sala Plena en casos similares, siendo que en el caso de autos los gastos de realización no se encuentran claramente establecidos, habiendo incongruencias en la determinación, existiendo diferencia entre las facturas de respaldo y la factura de transporte de proveedores con los proveedores del servicio registrado en los Manifiestos Internacionales de Carga, toda vez que los gastos de realización no coinciden y comprueban con las condiciones contratadas ni con los respaldos del contribuyente, siendo las facturas comerciales sólo se detalla el tramo hasta frontera…” (sic).
Del contexto expuesto, se advierte que la demanda contenciosa administrativa planteada por la Gerencia Distrital Oruro del SIN, cuestionó la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0340/2012 de 28 de mayo, que revoco parcialmente la Resolución ARIT-LPZ/RA 0035/2012, lo que implica la revocatoria parcial de la Resolución Administrativa de CEDEIM PREVIA 23-00818-11, centrando sus argumentos en que fue correcta la verificación de la documentación presentada por el contribuyente para la devolución de impuestos al sector minero metalúrgico, y concluyeron que éste no cuenta con la documentación de respaldo suficiente, conforme exige el art. 10 del DS 25465, a diferencia de lo que considera la AGIT –accionante-, que manifestó en su Resolución, que las facturas 236, 237, 238, 240, 242, 243, 244, 248, 249, 250, 251, 253 y 254, sí cuentan con documentación de respaldo de las condiciones contractuales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso
- 2)
- 3)
- 4)
- ii)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- omitió pronunciarse sobre las facturas 240, 243, 248, 249 y 251
- III.2.3. Respecto al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación.
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada
- aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio
- CONFIRMAR