SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
III.2. Análisis del caso concreto
De la compulsa de antecedentes se colige que al haber agotado los recursos establecidos en sede administrativa, y al disentir con lo dispuesto en la Resolución del Recurso Jerárquico, la Gerencia Distrital Oruro del SIN -hoy tercero interesado-, interpuso demanda contenciosa administrativa ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, pronunciándose la Sentencia 642/2013, declarando probada la demanda y, en consecuencia, dejó sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ/338/2012 únicamente en la parte relativa a las consideraciones y determinación emergentes de las facturas de exportación 236 a 238, 242, 244, 250, 253 y 254, correspondiendo se practique la liquidación respecto a los gastos de realización en virtud del art. 10 del Reglamento para la Devolución de Impuestos a las Exportaciones (Conclusión II.5); posteriormente, pese al pedido de complementación y enmienda solicitada por la AGIT se dictó la Resolución complementaria 333/2014, que declaró no ha lugar a tal petición.
Estando identificados los actos lesivos expuestos por la entidad accionante, la exposición de los derechos presuntamente lesionados, así como la pretensión constitucional, esta Sala efectuara el presente análisis, a partir de la previa comprobación del cumplimiento de los presupuestos constitucionales diseñados para revisar excepcionalmente las determinaciones asumidas en sede judicial. En tal sentido se tiene lo siguiente:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso
- 2)
- 3)
- 4)
- ii)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- omitió pronunciarse sobre las facturas 240, 243, 248, 249 y 251
- III.2.3. Respecto al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación.
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada
- aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio
- CONFIRMAR